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Becas y ayudas

Infórmate de las becas y las ayudas a las que puedes optar si eres estudiante de enseñanzas postobligatorias.

Becas para enseñanzas postobligatorias no universitarias

El Ministerio de Educación y Formación Profesional ofrece becas y ayudas para cursar estudios postobligatorios no universitarios que se dirigen al alumnado de las siguientes enseñanzas:

  • Primeros y segundos cursos de bachillerato
  • Formación profesional de grado medio y de grado superior
  • Enseñanzas artísticas profesionales
  • Enseñanzas deportivas
  • Enseñanzas artísticas superiores
  • Estudios religiosos superiores
  • Estudios de idiomas en escuelas oficiales (incluida modalidad de distancia)
  • Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados
  • Ciclos formativos de grado básico
Beca de carácter general

Para solicitar la beca general es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser español o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, y residir o trabajar en España. Si no eres ciudadano de la Unión Europea, puedes solicitar la beca si eres menor de 18 años o si tienes permiso de residencia.
  • No tener ningún título de igual o superior nivel a los estudios para los que se solicita la beca.
  • No estar repitiendo curso.
  • Matricularse, al menos, de la mitad de las asignaturas o módulos.
  • No superar los límites de renta establecidos en la convocatoria.
Convocatoria de becas para enseñanzas post obligatorias no universitarias, curso 2024-2025

El plazo para solicitar las becas es del 19 de marzo al 10 de mayo de 2024, ambos inclusive.

Tienes que solicitar la beca dentro de este plazo, aunque no sepas qué vas a estudiar o, incluso, aunque no sepas si vas a estudiar o no. Pon los estudios que consideres más probables y hacia septiembre podrás modificarlos si es necesario.

Toda la información para pedir la beca en:

Beca para el alumnado con necesidad específica de soporte educativo

La beca para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo cubre los gastos de comedor, transporte, libros y material escolar, reeducación y residencia escolar, en caso de hacer uso de este servicio, y hasta un límite establecido por el Ministerio . Pueden solicitarla los estudiantes que necesiten ayuda o apoyo por motivo de:

  • Discapacidad (visual, intelectual y/o auditiva).
  • Trastorno del espectro autista.
  • Trastorno grave de conducta.
  • Trastorno grave de la comunicación y del lenguaje.
  • Altas capacidades (exceptuando estudiantes de ciclos de FP de grado básico).

En este caso, además de cumplir los requisitos económicos establecidos, es imprescindible adjuntar la documentación que acredite la necesidad de soporte educativo del alumno o alumna.

Es importante que te informes con tiempo del calendario y de todos los requisitos necesarios para tramitar tu beca, tanto la general como la de soporte educativo .

Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de soporte educativo para el curso 2024-2025

El plazo para presentar la solicitud de ayuda es del 30 de abril al 13 de septiembre de 2024

Puede pedir ayudas:

  • Para alumnos con necesidad específica de soporte educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno de la comunicación y el lenguaje o trastorno del espectro autista.
  • Para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de soporte educativo asociada a altas capacidades.

Plan de acompañamiento del Consorcio de Educación de Barcelona

El Plan de acompañamiento del Consorcio de Educación de Barcelona identifica, orienta, asesora y acompaña al alumnado de 4º de ESO más vulnerable con el objetivo de garantizar que acceda a las enseñanzas postobligatorias que le serán más motivadoras y adecuadas, y que tiene más probabilidades de completarse con éxito.

El Plan de acompañamiento vela por:

  • La mejor detección de los jóvenes en riesgo de abandono escolar.
  • La orientación, por parte de los tutores y orientadores de los centros de secundaria, de este alumnado de 4º de ESO.
  • El asesoramiento y acompañamiento por parte de los técnicos del Servicio de Orientación Pla Jove y de los equipos de asesoramiento psicopedagógico (EAP) en el proceso de elección de las enseñanzas postobligatorias del alumnado.
  • La asignación de recursos económicos específicos de soporte para los alumnos en situaciones socioeconómicas y culturales desfavorecidas para el alumnado definido como NEE B.
  • Que los técnicos del Servicio de Orientación Pla Jove y del EAP apoyen los procesos de preinscripción del alumnado.

Preguntas más frecuentes

Puedes solicitar una beca si el próximo curso tienes previsto cursar una enseñanza postobligatoria o superior no universitaria:

  • Bachillerato.
  • Formación profesional de grado medio y superior.
  • Enseñanzas artísticas profesionales.
  • Enseñanzas deportivas.
  • Enseñanzas artísticas superiores
  • Estudios religiosos superiores.
  • Estudios de idiomas en escuelas oficiales (incluida la modalidad de distancia).
  • Cursos de acceso, cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional, y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas para impartir formación profesional.
  • Ciclos formativos de grado básico.

No puedes optar:

· Si es para repetir curso.

· Si tienes un título de un nivel igual o superior a los estudios para los que solicitas la beca.

Si no eres ciudadano/a de la Unión Europea, aplicaremos lo que indica la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: es decir, puedes tener derecho a la beca si eres menor de 18 años o si tienes obtenido el permiso de residencia antes del 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

Solicítala dentro del plazo, aunque no sepas lo que vas a estudiar, o incluso aunque no sepas si vas a estudiar o no.

Para poder beneficiarse de estas becas es necesario cumplir los requisitos que se fijan en la convocatoria: requisitos generales, académicos y económicos (de renta y de patrimonio).


La beca de carácter general consiste en la suma de las diferentes becas/cuantías que pueden otorgarse en función de la renta y del patrimonio familiar, y de los requisitos académicos que se cumplan.


La ayuda mínima es la beca de matrícula. A partir de ahí se pueden ir sumando otras cuantías, que se otorgan directamente. No es necesario pedir específicamente qué becas/cuantías se quieren.


La relación completa de becas y cuantías es la siguiente:

  • Beca de matrícula: Exención del precio público de los servicios académicos de los créditos matriculados por primera vez y de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria.
  • Cuantía variable: Puede ser la mínima de 60 € o la variable por, siguiendo un cálculo en el que hay implicados tres factores implicados: la renta familiar, la nota media de los estudios que curses y el presupuesto que tenga el ministerio para repartir.
  • Cuantía fija ligada a la renta: 1.700€.
  • Cuantía fija ligada a la residencia: 1.600€.
  • Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Entre 50 y 125€.
  • Ayudas por insularidad (sólo para estudiantes de las Islas Baleares, las Islas Canarias, Ceuta o Melilla).

Ten presente que dependiendo de los créditos/asignaturas en los que te matricules se podrá considerar matrícula parcial y entonces sólo optarías a la beca de matrícula y la cuantía variable mínima (en su caso).


Si convalidas créditos/asignaturas, revisa en la convocatoria cómo puede afectarte (si se puede considerar matrícula parcial o, si no puedes optar a la beca, en caso de que no llegues a los 30 créditos/asignaturas en el curso, no podrás optar a beca ).

La beca de matrícula no cubre los siguientes conceptos: los precios de gestión de la matrícula, de apoyo al aprendizaje, de los créditos matriculados por segunda y sucesivas veces o más, los créditos convalidados, reconocidos y/o adaptados, y las cuotas del seguro escolar o cualquier otra cuota asociada a la matrícula.


Tampoco cubre los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación para la que se solicita la beca.

  • Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes, o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena en España. Estos requisitos no serán exigibles para obtener la beca de matrícula.


En caso de no ser ciudadano y ciudadana de la Unión, es necesario tener permiso de residencia en España, es decir, NIE/ (número de identidad de extranjero) o TIE (tarjeta de identidad de extranjero). El permiso de estudiante no sirve.


Este requisito debe cumplirse antes del 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

  • No disponer en el momento de solicitar la beca de una titulación de igual o superior nivel al nivel de estudios para los que se solicita la beca.
  • Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.

No, la convocatoria así lo establece.

No. Son incompatibles.

La solicitud para cambiar el correo electrónico puede presentarse:

  • Por petición genérica a los servicios territoriales que te correspondan, con firma electrónica. Indica como asunto de la petición “Modificación del correo electrónico a la beca para enseñanzas postobligatorias no universitarias”.
  • Por correo postal certificado en los servicios territoriales del Departamento de Educación que correspondan en cada caso.
  • Presencialmente, aportando el escrito y la documentación. En este caso, se debe pedir cita previa en el registro de los servicios territoriales (clica en Cita previa > Educación > Registro administrativo).

Para poder cambiar la cuenta corriente ya informada en la solicitud, es necesario que hagas llegar los documentos con los datos de la nueva cuenta corriente:

  • Por petición genérica a los servicios territoriales que te correspondan, con firma electrónica. Indica como asunto de la petición “Modificación de la cuenta bancaria en la beca para enseñanzas postobligatorias no universitarias”.
  • Por correo postal certificado en los servicios territoriales del Departamento de Educación que te correspondan.
  • Presencialmente: en el registro de los servicios territoriales (pide cita previa clicando en Educación > Registro administrativo), o en el Consorcio de Educación de Barcelona (pide cita previa

En el correo electrónico en el que has recibido la propuesta de resolución, se te informa del plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos justificativos que creas convenientes ante los servicios territoriales del Departamento de Educación que te correspondan.


Los pasos para presentar alegaciones/reclamaciones son los siguientes:

  1. Descarga el formulario de Convocatoria de becas y ayudas al estudio .
  2. Adjunta los documentos que estime convenientes para justificar las alegaciones.
  3. Haz llegar esta documentación a la Administración por una de las siguientes vías:
  • A través de una petición genérica en los servicios territoriales que te correspondan, con firma electrónica. Indica como asunto de la petición "Alegaciones a la beca para enseñanzas postobligatorias no universitarias".
  • Por correo postal certificado dirigido a los servicios territoriales del Departamento de Educación que te correspondan.
  • Presencialmente: en el registro de los servicios territoriales (pide cita previa clicando en Educación > Registro administrativo);), o en el Consorcio de Educación de Barcelona (pide cita previa ).

Puedes renunciar a la beca antes de tener la resolución. Si ya lo has cobrado, deberás devolver el importe.

La forma de comunicarlo es:

  • Por petición genérica a los servicios territoriales que te correspondan, con firma electrónica. Indica como asunto de la petición “Retorno del dinero de la beca para enseñanzas postobligatorias no universitarias”.
  • Por correo postal certificado en los Servicios servicios territoriales del Departamento de Educación que te correspondan.
  • Presencialmente, aportando el escrito y la documentación. Es necesario pedir cita previa en el registro de los servicios territoriales del Departamento de Educación (selecciona Educación > Registro administrativo).

Sí. Ahora bien, no todos los estudios pueden estar a distancia ni todos los centros tienen esta modalidad a distancia. Sólo lo son los estudios de bachillerato, de FP, los artísticos superiores y de idiomas, que se cursen en el Institut Obert de Catalunya (IOC).

Si te has equivocado al rellenar el formulario y quieres corregirlo, tendrás que tener en cuenta estas tres situaciones:

  • Si su solicitud todavía está en estado de Borrador , puedes entrar en la sede electrónica y corregir el error. ¡Recuerda presentar la solicitud! Si queda en estado de borrador, no podremos tramitar la beca.
  • Si el plazo de presentación de solicitudes sigue abierto, deberás cumplimentar una nueva solicitud. Sólo se tramitará la última que hayas presentado.
  • Si el plazo de presentación de solicitudes ya está cerrado, no podrás realizar modificaciones. Deberás esperar a recibir una notificación, en la que se indicará el plazo en el que podrás modificar algunos datos o solicitar que revisen tu expediente.

Puede ocurrir que al introducir los datos de identificación de los miembros computables de la unidad familiar aparezca el siguiente mensaje: «El núm. de soporte no corresponde con la documentación indicada».

El número de soporte (o DNI 3.0) puede referirse a:

  • EL IDESP: Es el código que aparece en el primer DNI electrónico.
  • IXESP: Es el código que aparece en las tarjetas del NIE (número de identidad de extranjero), o en el certificado de registro de ciudadano de la Unión.

Asegúrate de que los datos de los familiares que incluyes en el formulario son los correctos. Si crees que los datos ya son los correctos, pulsa «Aceptar» en la pantalla de error y continúa rellenando el formulario.

Cuando el plazo de presentación de la beca haya terminado, deberás entregar a tu unidad de becas la plantilla que genera la aplicación informática, firmada por los familiares por quienes ha aparecido el mensaje de error.

Si en el apartado A del formulario, en «Datos personales del solicitante», indicaste que formabas una unidad familiar independiente, te pediremos información y datos para acreditar esta situación de acuerdo con lo que indica la convocatoria.

Para formar una unidad familiar independiente, los requisitos son los mismos que el año anterior:

  • Tienes que contar con los medios económicos propios suficientes y
  • ser titular de una vivienda comprada o alquilada.

Si no reúnes estos requisitos:

  • Vuelve al apartado A del formulario;
  • a la pregunta «¿Constituyes una unidad familiar independiente?», responde que no y añade los datos de los miembros de la unidad familiar de la que depende;
  • clica en Guardar familiar para introducir o modificar estos datos.
  • El estudiante que solicita la beca;
  • su cónyuge o pareja de hecho (aunque no esté inscrita en el registro);
  • hijos o hijas menores de 25 años que vivan en el mismo domicilio.

Si sólo incluyes los datos de la persona que solicita la beca y no indicas que es una unidad familiar independiente, aparecerá un mensaje de error donde os de error que te pedirá que tenga que dar de alta. resto de los miembros de la unidad familiar.

Si no lees la información que te enviamos a las notificaciones, corres el riesgo de que finalicen algunos plazos importantes para los siguientes casos:

  • Presentar la documentación que te solicitamos: Tendrás 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos y festivos), o el plazo concreto que se te indique, a partir del día siguiente de la fecha de descarga de la notificación. Es decir, si ves la información pasados ​​estos días, ya no podrás presentarla.
  • Presentar alegaciones: Si en la notificación te dan la opción de alegar, tendrás 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos y festivos), que se contarán a partir del día siguiente de la fecha en el que te la descargues o desde que haya caducado (caduca a los 10 días naturales), o el plazo concreto que se te indique. Es decir, si ves la información cuando haya pasado el plazo, ya no podrás presentar alegaciones.

Por eso, te recomendamos que tengas en cuenta estos plazos y consultes tus «notificaciones» a menudo, hasta que el trámite de tu beca esté resuelto. Consulta, incluso, el apartado «el apartado con las notificaciones caducadas».

Una vez haya finalizado el plazo de solicitud de beca, durante los siguientes meses te comunicaremos la resolución: te enviaremos un correo electrónico con el aviso de que ya podrás consultar la notificación en la sede electrónica y descargarla.

Te informaremos de si reúnes los requisitos económicos (si no los reúnes, podrás presentar alegaciones) y te daremos un plazo para que entres de nuevo en tu solicitud y revises los datos académicos.

Te notificaremos si reúnes todos los requisitos para obtener la beca.


Las cuantías fijas:

  • Beca básica,
  • cuantía fija ligada a la renta,
  • cuantía fija ligada a la residencia y
  • cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico,
  • y la cuantía variable mínima (60 €), para aquellos casos en los que la convocatoria así lo establezca.


Más adelante, y sólo en caso de que te corresponda, te comunicaremos la cuantía variable que te hayamos asignado.

  • Esta cantidad será diferente para cada estudiante por ser el resultado de ponderar la nota media de tu expediente y tu renta familiar per cápita. Si quieres más detalles sobre esta fórmula, consulta la convocatoria.
  • Es posible que la concesión y el pago de esta cuantía variable la hagamos en dos partes.


Ten en cuenta que:

  • Podrías recibir varias notificaciones.
  • No debes cancelar la cuenta corriente en la que te haremos los ingresos hasta que hayas recibido el total de la cuantía variable.


Más tarde, se publicará en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional la resolución definitiva de la convocatoria con relación a todas las personas beneficiarias.

Si tu solicitud no aparece en esa relación, la beca no se te habrá concedido.

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