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Homologación y convalidación de títulos

Reconocimiento de la validez oficial en España de títulos y estudios no universitarios realizados en el extranjero.

Descripción del trámite

  • Homologar es reconocer la validez de un título como si se hubiera estudiado en Cataluña. Habilita profesionalmente y permite continuar otros estudios.
  • Convalidar significa declarar válidos estudios realizados en el extranjero para poder seguir estudiando en Cataluña.

Se pueden homologar todos los estudios de sistemas educativos extranjeros no universitarios salvo los de idiomas.

Los estudios realizados en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener validez oficial en el sistema educativo del país al que corresponden.
  • Estar efectivamente superados en el país de procedencia. No se convalidan asignaturas sueltas.
  • Haber superado todos y cada uno de los cursos anteriores al curso que se desea homologar o convalidar.
  • Haber equivalencia académica suficiente, en su duración y contenidos, respecto a los estudios o al título español.

Los estudios realizados en un centro extranjero ubicado en el Estado español deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El centro que les imparte debe tener la autorización de la administración educativa española competente.
  • No puede haberse obtenido previamente el mismo título o estudios en el sistema educativo español.
No deben homologarse:
  • Los alumnos de sistemas educativos extranjeros que se incorporen a un curso de educación primaria o secundaria (enseñanzas obligatorias), no deben solicitar la homologación; estos alumnos se escolarizan por edad. Tampoco deben solicitarlo las personas adultas que quieren cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria.
  • No podrá homologar un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.

Documentación

Los títulos, diplomas y certificados académicos que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser documentos académicos oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes del país de que se trate.
  2. Estar legalizados, si procede (la legalización debe realizarse sobre el documento original).
    1. Legalización de documentos expedidos en el extranjero
      1. Los documentos que se quieren homologar deben ser oficiales, estar legalizados y expedidos por las autoridades competentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país.
      2. En el supuesto de títulos o certificados académicos, la legalización consiste, a todos los efectos, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de la que avala su compulsa o traducción).
      3. No se exige ninguna legalización para los documentos expedidos en los siguientes países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Chipre. También Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.
      4. Para los documentos expedidos en los países que han firmado el Convenio de La Haya será suficiente la legalización única o apostilla emitida por las autoridades competentes del país.
      5. Los documentos expedidos en el resto de países deben legalizarse por vía diplomática en los siguientes organismos y en el orden indicado:
      6. Ministerio de educación del país de origen para legalizar los títulos y certificados de estudios.
      7. Ministerio de asuntos exteriores del país de expedición de los documentos.
      8. Representación diplomática o consular de España en el país de expedición
  3. Ir acompañados de la traducción oficial, en su caso.
    1. Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de la traducción oficial al catalán o al castellano; pueden hacer esta traducción:
      1. Traductores jurados de la Generalidad de Cataluña,
      2. Un traductor jurado, autorizado o inscrito en España,
      3. Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero,
      4. La representación diplomática o consular en España de cuyo país es ciudadano el solicitante o del país de procedencia del documento,
      5. Un traductor jurado en el país de origen (en este caso la traducción debe estar legalizada).
  4. Todos los documentos que se presentan deben ser los originales
    1. Es necesario presentar en el registro la documentación original.
      1. Imprímelos, a una sola cara, y consérvelos porque son necesarios para continuar la tramitación.
      2. La notificación se envía por SMS.

Cómo se hace el trámite

Tras cumplimentar y enviar la solicitud, la aplicación genera los tres documentos siguientes:

  • El resguardo de la solicitud, con el número de registro electrónico y fecha.
  • La hoja de presentación de documentación que contiene la lista de los documentos a presentar. Este documento sirve de volante de inscripción condicional y es importante conservarlo mientras no se obtiene la credencial porque sirve para inscribirse en determinadas enseñanzas o para poder realizar pruebas de acceso.
  • La carta de pago de la tasa con el importe y el plazo para su abono. Para la homologación al título de graduado en educación secundaria no debe abonarse ninguna tasa y, por tanto, la aplicación sólo los genera los dos primeros documentos.

Imprímelos (a una sola cara) y consérvelos porque son necesarios para continuar con la tramitación.

En caso de que no se generen los documentos mencionados, los recibirá como documento adjunto a la dirección del correo electrónico que se haya hecho constar en la solicitud. Espere a recibir el correo y no vuelva a realizar una nueva solicitud.

Después de enviar la solicitud, si desea subsanar algún error o realizar algún cambio en los datos consignados, no debe realizar una nueva solicitud; diríjase al punto de tramitación para solicitar su enmienda o cambio.

¿Dónde se puede hacer

En el caso de las personas empadronadas en la ciudad de Barcelona el trámite debe realizarse en la Oficina de Acceso a la Formación Profesional — calle Rosselló, 87 (es necesario pedir cita previa ).

Cuando se puede pedir

Puede solicitarse en cualquier momento, no hay plazos.

Precio

Para abonar el importe de la tasa es imprescindible la carta de pago generada por la aplicación informática al realizar la solicitud.

El pago se puede realizar:

  • En cualquier oficina de "la Caixa", a través de un terminal Servicaixa (el resguardo expedido por el terminal sirve como comprobante del pago).
  • Por Internet en el portal de "la Caixa"

El abono de este importe es imprescindible para tramitar cualquier expediente de homologación o convalidación; si el abono no puede acreditarse (o si el importe es insuficiente) se requerirá a la persona interesada el pago del importe pendiente. Si éste no se hace efectivo, se considerará que el solicitante desiste de la solicitud.

Devolución de la tasa

Las personas que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones tienen derecho a pedir la devolución de la tasa abonada:

  • Haber solicitado una homologación exenta del pago
  • Haber duplicado el pago de la tasa
  • Haber realizado el pago de una solicitud de convalidación no presentada (expediente no iniciado)

Para solicitar la devolución de la tasa es necesario presentar en el registro del Departamento de Enseñanza o en la Oficina de Acceso a la Formación Profesional los siguientes documentos:

  1. Solicitud de devolución de tasa
  2. Resguardo del pago
  3. Documentación donde se especifica por qué se solicita la devolución

No se devolverá la tasa en los casos de expedientes finalizados con resolución desestimatoria y/o resolución de desistimiento o caducidad.

Para la solicitud de homologación en el título de graduado en educación secundaria no se abonará ninguna tasa; para el resto de enseñanzas, los importes de las tasas son los mismos a pagar por la expedición de títulos académicos y profesionales.

Importante que cuando se avisa para recoger la homologación se indique dónde debe recogerse porque en el Consorcio sólo se pueden recoger las de Barcelona ciudad y en cambio hay mucha gente de comarcas que lo presenta aquí pero no podrá recogerlo en el Consorcio.

Recibir requerimientos de la administración

Si al tramitar la homologación o la convalidación el solicitante aceptó recibir notificaciones electrónicas, en caso de que la Administración le tenga que hacer algún requerimiento recibirá un mensaje de correo electrónico o un SMS donde se le avisa que tiene en la su disposición una notificación en la sede electrónica de la Generalidad.

Si no se aceptó recibir notificaciones electrónicas, los requerimientos se envían por correo postal al domicilio indicado en la solicitud; a tal efecto, si la persona interesada cambia de domicilio es necesario que lo notifique por escrito al registro del Departamento de Enseñanza o de sus servicios territoriales.

Recibir la credencial de homologación

Si al realizar la solicitud se indicó un número de teléfono móvil, este aviso se recibe mediante un SMS.

Preguntas más frecuentes

Es reconocer la validez oficial en el Estado español de títulos y estudios no universitarios cursados ​​en el extranjero.

Es declarar oficialmente válidos los estudios realizados en el extranjero para poder seguir estudiando. Sólo en el caso de los ciclos formativos se convalidan materias concretas.

Los ciclos formativos (FP) pueden ser homologados o convalidados. Una vez el Departamento de Educación revise la documentación, determinará si se trata de una homologación o convalidación.

Si no vives en Cataluña tienes que dirigirte al Ministerio de Educación, a la Xunta de Galicia o al Gobierno del País Vasco, según dónde residas. Si vives en el extranjero, debes dirigirte al consulado de España del país de residencia.

Con la homologación se obtiene el reconocimiento del correspondiente grado académico, la habilitación para continuar estudios de otro nivel educativo español y el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.

Se pueden homologar todos los estudios de los sistemas educativos extranjeros no universitarios, excepto los de idiomas y los correspondientes a educación primaria y secundaria (hasta 3º de ESO).

  • Tener validez oficial en el sistema educativo del país en el que se han cursado.
  • Estar efectivamente superados en el país de procedencia. No se convalidan asignaturas sueltas.
  • Es necesario haber superado todos y cada uno de los cursos anteriores al curso que se quiere homologar o convalidar.
  • Es necesario que exista equivalencia académica suficiente, en la duración y los contenidos, respecto a los estudios o al título español.

Sí, si el centro que les imparte tiene la autorización de la administración educativa competente.

No puede haberse obtenido previamente el mismo título o estudios en el sistema educativo español.

Los alumnos de sistemas educativos extranjeros que se incorporen a un curso de educación primaria o secundaria (enseñanzas obligatorias), no deben solicitar la homologación; estos alumnos se escolarizan por edad. Tampoco deben solicitarlo las personas adultas que quieren cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

Los títulos, diplomas y certificados académicos que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser documentos académicos oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes del país en que se tracción se hayan cursado los estudios.

2. Estar legalizados, si procede (la legalización debe realizarse sobre el documento original).

La legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de la que avala su compulsa o traducción).

Dependerá del país donde hayas cursado tus estudios:

  • Si es de la UE o del Espacio Económico Europeo, no debes legalizarlos.
  • Si no es de la UE o del Espacio Económico Europeo, y el país es firmante del Convenio de La Haya, debe poner la apostilla.
  • Si el país no es firmante del Convenio de La Haya, debes realizar la legalización por la vía diplomática.

En el caso de los países firmantes del Convenio de La Haya, debes consultar cuál es el organismo competente en tu país para poner la apostilla.

Si has realizado la formación en un país que no es firmante del Convenio de La Haya, debes presentar los documentos originales en el Ministerio de asuntos exteriores del país donde se expidieron y en la embajada o consulado del Estado español del país donde se expidieron.

Los documentos expedidos en el extranjero deben ir siempre acompañados de la traducción oficial al catalán o al castellano. La traducción oficial puede hacerla:

  • Un traductor jurado de la Generalidad de Cataluña.
  • Un traductor jurado, autorizado o inscrito en España.
  • Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
  • La representación diplomática o consular en España de cuyo país es ciudadano el solicitante o del país de procedencia del documento.
  • Un traductor jurado en el país de origen (en este caso la traducción debe estar legalizada).

Encontrarás más información en https://triaeducativa.gencat.cat/ca/homologacio/documentacio/traduccio-oficial/

Tras cumplimentar y enviar la solicitud, la aplicación genera los tres documentos siguientes:

  • El resguardo de la solicitud, con el número de registro electrónico y fecha.
  • La hoja de presentación de documentación que contiene la lista de los documentos a presentar. Este documento sirve de volante de inscripción condicional y es importante conservarlo mientras no se obtiene la credencial, porque sirve para inscribirse en determinadas enseñanzas o para poder realizar pruebas de acceso.
  • La carta de pago de la tasa con el importe y el plazo para su abono. Para la homologación a la homologación del título de graduado en educación secundaria no debe abonarse ninguna tasa y, por tanto, la aplicación sólo los genera los dos primeros documentos.

Imprímelos (a una sola cara) y consérvalos porque son necesarios para continuar con la tramitación.


En caso de que no se generen estos documentos mencionados, los recibirás como documento adjunto a la dirección del correo electrónico que hayas hecho constar en la solicitud. Espera a recibir el correo y no vuelvas a realizar una nueva solicitud.

Después de enviar la solicitud, si quieres subsanar algún error o realizar algún cambio en los datos consignados, no tienes que hacer una nueva solicitud; sino que debes dirigirte al punto de tramitación para solicitar su enmienda o cambio.

Para solicitar la homologación o la convalidación de un estudio necesitas presentar varios documentos dependiendo del estudio que quieras homologar y del país donde lo hayas cursado. Puedes consultarlos en https://triaeducativa.gencat.cat/ca/homologacio/documentacio/eso-bachillerat/

Es necesario que compruebes que dispones de los originales de la siguiente documentación académica en función del título:

Título de bachillerato:

  • Original legalizado del diploma de bachillerato internacional.
  • Original legalizado del certificado oficial de calificaciones finales del programa del diploma.
  • Certificado del centro conforme se ha cursado el programa del diploma durante dos cursos escolares el programa del diploma.
  • Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria o equivalente.

1º de bachillerato:

No es posible convalidar un solo curso de este sistema educativo, puesto que se trata de un ciclo indivisible de dos años.


Graduado o graduada en educación secundaria obligatoria (GESO):

  • Original legalizado del diploma de los años intermedios (Middle Years Programme) y el certificado oficial legalizado de los resultados finales.
  • Certificado del centro conforme se ha cursado durante cuatro cursos escolares el programa de años intermedios.

No existen plazos, se puede solicitar en cualquier momento.

Para la solicitud de homologación en el título de graduado en educación secundaria no se abonará ninguna tasa; para el resto de enseñanzas, los importes de las tasas son los mismos a pagar por la expedición de títulos académicos y profesionales .

En la Oficina de Acceso a la Formación Profesional, en la calle Rosselló, 87-89. Puedes pedir cita previa en el siguiente enlace :

Es necesario que las personas que quieren obtener el reconocimiento de estudios o títulos obtenidos en el extranjero residan en Barcelona. A tal efecto, debe acreditarse con el empadronamiento.

Sí, puedes continuar estudiando con el volante de inscripción condicional una vez hayas iniciado el trámite de homologación lo que te permitirá inscribirte en los estudios postobligatorios. Sin embargo, el volante no presupone una resolución favorable del expediente.

Es necesario que empieces una nueva solicitud.

En caso de resolución favorable en la sede electrónica de la Generalitat encontrarás un certificado acreditativo de la homologación/convalidación. Recibirás un correo electrónico o un SMS en el que se te informará de que este certificado se ha puesto a tu disposición.

Posteriormente recibirás un aviso por SMS en el que se indica en qué servicios territoriales o en qué oficina del Consorcio de Educación de Barcelona, ​​podrás recoger la credencial de homologación/convalidación.

Si durante la tramitación del expediente existe algún cambio, como de domicilio o documento de identidad, es necesario acreditarlo con la presentación de un escrito en el registro del Departamento de Educación / Consorcio de Educación de Barcelona.

Si después de tener la resolución definitiva de la homologación cambia algún dato, como el documento de identidad o algún dato legal, debes solicitar un duplicado de la credencial y pagar la tasa correspondiente.

Preguntas frecuentes